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Adopción de una persona mayor de edad

1. En qué consiste la adopción de una persona mayor de edad

Cuando pensamos en adoptar, directamente pensamos en adoptar niños o niñas menores de edad, pero aunque esto sea lo más común, lo cierto es que nuestra legislación también permite que, con carácter excepcional, se adopte a mayores de dieciocho años. Se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas, es decir: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior. Al casarse, es posible que esa persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge, como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia que se ha creado. Este tipo de adopciones también puede darse en otros casos, como por ejemplo, para instituir a alguien como heredero.

Las condiciones que se deben dar en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Adopción de Mayor de Edad que vamos a iniciar es preciso que se den unos requisitos:

  1. Debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
  2. También debe existir conformidad del cónyuge o pareja establece del adoptante. Normalmente, este cónyuge o pareja estable es el propio progenitor del adoptado, por lo que la cuestión no suele plantear problemas.
  3. Debe existir una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de, por lo menos, un año (art. 175. 2 Código Civil). Dicha convivencia estable no significa necesariamente que se tenga que vivir ‘bajo el mismo techo’, pues puede existir separación física. Es el caso, por ejemplo, de que existan causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.

Una de las dudas que nos preguntan mucho en nuestro despacho es en el supuesto de que los padres biológicos del adoptado se opongan a esta adopción, pero la Ley aquí es clara, a los progenitores biológicos se les citará a la vista pero solamente se les escuchará, pero aunque se opongan y dado que estamos ante una persona mayor de edad, primará la voluntad de éste.

2. Procedimiento para la adopción de un mayor de edad

Este procedimiento es un procedimiento de carácter judicial, por lo que debe iniciarse con la interposición de una demanda de Adopción de una persona Mayor de Edad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante. La Ley de Jurisdicción Voluntaria (aprobada en 2015), en este tipo de casos, no obliga a que exista intervención de abogado y procurador, pero lógicamente sí que será lo más recomendable, ya que se necesitan conocimientos jurídicos tanto para redactar la demanda como para resolver las dudas durante el resto del proceso.

3. Documentación que se debe aportar para la adopción de un mayor de edad

Respecto a la documentación que habrá que presentar en este tipo de procedimientos puede ser de distintos tipos, pero yo os dejo aquí un listado de documentos válidos para demostrar la convivencia o que la relación sea como la de un progenitor hacia su hijo o hija:

a) Certificados de empadronamiento colectivo donde salgan el adoptante y el adoptado.

b) Reportaje fotográfico de ellos con familiares y amigos.

c) Declaración juradas de familiares y amigos que declaren que la relación es la similar a la de un progenitor con su hijo.

d) Además de otra documentación básica como son los certificados de nacimiento de ambos y sus documentos de identidad.

4. Consecuencias legales a tener en cuenta en la adopción de un mayor de edad

Es muy importante que pensemos muy bien las consecuencia legales de adoptar a una persona mayor de edad, esto no es reversible tan rápido como algunas personas se imaginan. La manera de poder anular esta adopción será con el consentimiento de ambos para el cese de la adopción ante el Registro Civil competente para ello.

La consecuencia principal es la sucesión, esto es formar parte del núcleo de herederos, y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto de sucesores en la herencia. Es un hijo más a todos los efectos.

Otra de las consecuencias directas será la obtención de la nacionalidad española para aquellos adoptados mayores de edad que sean adoptados por un español, de tal manera que si un español está casado con una mujer marroquí que tiene un hijo de un anterior matrimonio, el adoptante podrá adoptar al hijo de su cónyuge y éste obtendrá la nacionalidad española por opción de manera inmediata. Muy importante es que esta nacionalidad por opción se debe tramitar en el plazo de 2 años desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Español.

Obtener la nacionalidad española a través de la adopción

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para adoptar a una persona mayor de edad no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

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