Alta indebida e incapacidad en Málaga

Altas indebidas en Málaga

Cuando hablamos de altas indebidas, podemos estar hablando de dos situaciones distintas:

  • Alta de un trabajador de su situación de Incapacidad Temporal, es decir, que el médico (ya sea de la Mutua o de la Seguridad Social) entiende que ya estamos aptos para trabajar, aunque no lo estemos realmente, como sucede en muchísimas ocasiones (en el contenido de la página desarrollaremos el procedimiento a realizar en caso de que nos encontremos en esta situación).
  • Alta de un trabajador en una empresa sin que el trabajador preste sus servicios para la misma (ya sea porque se han equivocado, porque han usado nuestros datos o por la razón que fuere). En este caso, resulta conveniente impugnar dicha “contratación” a la mayor brevedad, con efectos retroactivos. (aunque también habrá quien opine que “si me están cotizando de gratis” … ).

¿Qué hacer si me han dado de alta indebida a pesar de estar una situación de incapacidad temporal?

1. En primer lugar, recomendamos impugnar dicho alta. Sí, ya sabemos que la primera consecuencia de ese alta médica indebida es que tenemos la OBLIGACIÓN DE ACUDIR A TRABAJAR, pues, de lo contrario, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que la empresa nos ha despedido de manera justificada (sin derecho a indemnización) por no acudir a trabajar estando en situación administrativa de alta. Y el problema se agrava al pensar en los plazos que disponemos para impugnar dicho alta, que pueden ser de cuatro, siete, once días. Plazos brevísimos para prepararnos siquiera. Y, a pesar de lo que diga la Ley sobre el plazo para resolver dichas impugnaciones de alta, este lazo casi nunca se cumple, no recibiendo siquiera la resolución.

2. Al no recibir la resolución, nos vemos obligados a interponer una reclamación previa, para cuya resolución hay, teóricamente también, 30 días, pero que también casi nunca se cumplen.

3. Al no recibir la resolución, también nos vemos abocados a interponer la demanda ante el Juzgado y, ya sabemos, las cosas de Palacio van despacio, como dice el refrán.

4. Una vez llegados a este punto, necesitaremos contar, si pretendemos ganar el caso, con un informe de un perito médico forense, preferiblemente especializado en medicina del trabajo, para desvirtuar la presunción con que gozan los miembros de la medicina de la salud pública. Eso sí, una vez conseguido, el juez dictará sentencia favorable a nosotros, nos concederá los salarios que deberíamos haber estado percibiendo desde un primer momento y nos concederá la baja que nunca debieron quitarnos

 

Formulario de contacto

Rellena el siguiente formulario de contacto con tu caso para obtener una respuesta personalizada

Ricardo Cárdenas Experto Extranjería