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golden visa inversores

¿Qué es?

La Ley 14/2013 se dirige entre otros a los inversores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley y de 20 días para la autorización de residencia, además de que el silencio administrativo es positivo, al contrario que pasa con el resto de procedimientos de extranjería.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley 14/2013 constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas  que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

imagen golden visa inversor

Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado.

Es importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes.

No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado.

Condiciones que se han de cumplir para obtener esta autorización de residencia por inversión

  • INVERSION EN DEUDA PUBLICA ESPAÑOLA (INVERSIÓN DE 2.000.000€)
    • Debemos tener comprada DEUDA PUBLICA por valor de 2.000.000€ y tener un certificado que lo acredite de una Entidad Financiera Española y bien del Banco de Bienes de España, que acredite  que el solicitante es titular único de la inversión por un periodo igual o superior a 5 años.
  • INVERSION EN ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL, FONDOS DE INVERSIÓN O EN DEPÓSITOS BANCARIOS (INVERSIÓN DE 1.000.000€)
    • Podemos tener invertido en bolsa una cantidad de 1.000.000€ y disponer de un certificado del intermediario financiero registrado. Se debe especificar que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta ley de emprendedores e inversores. También sería válido disponer de un depósito bancario de 1 millón de euros en un banco español y acreditar que el solicitante es el único titular de dicho depósito.
  • INVERSION EN BIENES INMUEBLES (INVERSIÓN DE 500.000€)
    • La inversión mínima debe de ascender a 500.000€ en cualquier tipo de inmueble, piso, terreno, local, etc. No importa el número de inmuebles que se compren, lo que importa es el valor. En caso de que los bienes se hipotequen, el importe libre de cargas debe ser superior a 500.000€.
  • INVERSION EN UN PROYECTO EMPRESARIAL DE INTERES GENERAL
    • Inversión realizada por persona jurídica domiciliada en territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española y que el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
    • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España, para que sea considerado y acreditado como de interés general, se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones (aunque no es definitoria ninguna de estas condiciones, lo que se mide es el impacto en la sociedad):
      1. Creación de puestos de trabajo.
      2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
      3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

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