Nóminas impagadas en Málaga

Consciente o inconscientemente, en las relaciones laborales nos encontramos situaciones en las que no se obtiene lo que estimamos que nos corresponde

A veces, entendemos que cobramos por debajo de lo que nos corresponde, o que echamos más horas de las debidas o que muchas de esas horas son nocturnas (sin reconocerlas la empresa), o que no descansamos lo suficiente, o que no nos reconocen nuestra categoría o, simplemente, nos piden hacer cosas que no nos corresponden hacer.

Nóminas impagadas y reclamaciones salariales
nóminas impagadas y reclamaciones salariales

Nos enfrentamos ante reclamaciones salariales

Desde nuestro despacho luchamos contra todas estas situaciones, consiguiendo que se cobren esas horas de más, que descansemos los días que nos corresponden, que nos paguen en función del puesto que realmente desempeñamos, y no uno inferior, que no nos veamos obligados a hacer aquello por lo que no se nos contrató. En resumen, que se aplique la ley y el contrato y el convenio colectivo.

Ilustremos un caso real cualquiera

Doña Patricia, contratada a jornada completa como envasadora en una fábrica de productos alimenticios, venía reiteradamente sufriendo las condiciones empresariales. 

Estas condiciones básicamente consistían en que la llamaban a trabajar cuando la empresa quería, para el número de horas que la empresa quería (todo ello sin la antelación suficiente y bajo la excusa de la flexibilidad horaria) y en unas condiciones laborales “extrañas” (no podían acudir al lavabo, beber, tener – que no usar – el móvil, …) y pagándole únicamente por las horas de trabajo efectivo realizado, arguyendo la empresa que se trataba de peonadas (como si fuera una peón agrícola). 

Una vez Doña Patricia contactó con este despacho, nos pusimos manos a la obra y la informamos de sus derechos. 

Entre estos derechos, obviamente, se hallaba el de percibir en nómina cuanto disponía su contrato, el convenio colectivo y la Ley. 

Así, en primer lugar, informamos (y luego reclamamos) que es responsabilidad exclusiva de la empresa el proporcionar trabajo efectivo al trabajador (o sea, darle trabajo) y que ello implica que debe cobrar, trabaje o no y con independencia del número de horas que trabaje, como si hubiera realizado una jornada completa, es decir, que, como mínimo, tendría que cobrar como si hubiera realizado 40 horas semanales. 

Hubo otras reclamaciones unido a lo anterior, pero en base únicamente a lo comentado, relativo a todo el año inmediatamente anterior a la interposición de la oportuna papeleta, Doña Patricia percibió más de 6.000 €. (¿Os imagináis la falta de vergüenza y el comportamiento de la empresa para que llegáramos a esa situación y a ese cobro?). 

Lo peor de todo es que esto que aquí hemos comentado no resulta, precisamente, un caso aislado, sino algo más habitual de la cuenta.

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Ricardo Cárdenas Experto Extranjería