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1 – ¿Qué es la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral?

El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Este tipo de autorización de residencia se le podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante al menos 2 años de forma irregular y que puedan  acreditarlo, y que puedan demostrar una relación laboral de 6 meses dentro de los 2 últimos años.

Estos casos se suelen dar entre personas solicitantes de asilo a los que le dieron permiso de trabajo pero que posteriormente le han denegado la protección internacional, o bien personas que tenían residencia temporal y que no cumplían los requisitos en el momento de la renovación de su permiso de residencia.

Cuente con EXPERTO EXTRANJERÍA para ayudarle con su trámite, nosotros analizaremos su documentación para ver si cumple con los requisitos para solicitar el Arraigo Laboral. Contamos con profesionales expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración que podrán ayudarle a resolver su situación administrativa en España.

imagen arraigo laboral

2 – Requisitos para la obtención del Arraigo Laboral

(*) Respecto a los requisitos para la obtención de esta autorización tenemos los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laboralescuya duración no sea inferior a seis meses.

3 – Documentación necesaria para solicitar el Arraigo Laboral

(*) Y respecto a la documentación a presentar para solicitar el Arraigo Laboral es la siguiente:

  • Impreso de solicituden modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en Españadurante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
    • NOVEDAD: vida laboral que acredite la relación laboral de 6 meses dentro de los 2 últimos años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

4 – Últimas novedades sobre el Arraigo Laboral

La Sala Contenciosa Admnistrativa del Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad.

Por lo tanto el Tribunal Supremo  fija que el Arraigo Laboral para obtener la residencia temporal en España puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Acompañamos aquí un enlace a la noticia publicada en ELDERECHO.COM donde pueden leer con más detalle lo dictado por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

(*) Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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