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1 – ¿Qué es el Matrimonio?

Legalmente, sólo existe un tipo de matrimonio: el civil. De manera independiente a su forma de celebración (religioso o no), para el pleno reconocimiento del mismo es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

  • La inscripción hace fe del acto del matrimonio, de su fecha, hora y del lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado.
  • El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

2 – ¿Cuál es la documentación necesaria para realizar el matrimonio?

Matrimonio religioso

Deberá presentar la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.

Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.

Matrimonio civil

Si el Matrimonio se ha celebrado en el Juzgado, el acta de celebración es la propia inscripción, que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.

Si el Matrimonio se ha celebrado en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia

imagen matrimonio

3 – ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos y efectos del matrimonio son los mismos para parejas del mismo o de diferente sexo, y pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Ser mayor de edad o menor de edad emancipado.
  • Ser mayor de 14 años, previa autorización judicial, a través de sus representantes legales (madre, padre, tutor/a, Ministerio Fiscal).
  • No existir vínculo matrimonial previo.
  • No tratarse de los parientes que a continuación se relacionan:
    • Parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción.
    • Parientes que descienden biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Cabe dispensa del grado tercero de colaterales por el/la Juez encargado del Registro Civil.
    • No estar condenado por sentencia firme como autor/a o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de alguno de los contrayentes, salvo dispensa por el Ministro de Justicia.

En algunos casos, realizar el expediente previo de matrimonio supone aportar gran cantidad de documentación y a veces, no fácil de lograr, como por ejemplo el Certificado de Soltería o el Certificado de Nacimiento, que debe ser emitido por el país de origen en caso de ser extranjero. Desde Experto Extranjería podemos ayudarle a solicitar esta documentación en su país de origen desde nuestro departamento de SOLICITUD DE DOCUMENTOS.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Junta de Andalucía

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