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pareja de hecho

1 – ¿Qué es una Pareja de Hecho?

Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.

La inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma donde se reside, acudiendo a cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o similar dependiendo de la Comunidad Autónoma.

También se puede formalizar la inscripción en el ayuntamiento de la localidad donde alguno de los miembros de la pareja tenga su vivienda habitual, es decir, donde esté empadronado.

Puesto que requiere la presencia de las dos personas que forman la pareja, no es posible realizar ese trámite de forma telemática.

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2 – ¿Qué requisitos debemos cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?

Los requisitos esenciales para tramitar la inscripción son los siguientes:

  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

3 – ¿Qué documentación tenemos que presentar?

Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, por regla general en la mayoría de Comunidades Autónomas, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o similar, o al Ayuntamiento en su caso.

A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  4. Certificación acreditativa del estado civil:
    • Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.

Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Ciudadanos de nacionalidad española:

Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:

  • Certificación de nacimiento.
  • Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.

b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:

  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.

Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.

  1. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  2. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
  3. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
  4. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
  5. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

4 – Documentación extranjera

En algunos casos, realizar el expediente previo de pareja de hecho supone aportar gran cantidad de documentación y a veces, no fácil de lograr, como por ejemplo el Certificado de Soltería o el Certificado de Nacimiento, que debe ser emitido por el país de origen en caso de ser extranjero. Desde Experto Extranjería podemos ayudarle a solicitar esta documentación en su país de origen desde nuestro departamento de SOLICITUD DE DOCUMENTOS.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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