Por razones de privacidad YouTube necesita tu permiso para cargarse. Para más detalles, por favor consulta nuestra Aviso legal.
I Accept
icono arraigo

1 – El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Este tipo de autorización de residencia se le podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante al menos 3 años de forma irregular y que puedan  acreditarlo, que cuenten con un contrato de trabajo de duración al menos de 1 año o bien que tengan medios económicos suficientes y que además o bien tengan vínculos familiares en España o bien presenten un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

Es muy importante para que esta autorización no se deniegue por parte de la Administración que en el contrato de trabajo se especifique el plazo de 1 AÑO, o bien presentar varios contratos de trabajo de distintos empleadores que sumen este plazo, aunque el empresario debe saber que podrá despedirlo en cualquier momento. De hecho con que el empresario tenga contratado 3-4 meses al extranjero será suficiente para que éste pueda renovar su autorización de residencia al año siguiente, siempre que haya realizado unos cursos de integración de la Comunidad Autónoma que suplan el tiempo restante hasta los 6 meses que es el tiempo mínimo de trabajo que debe acreditar el extranjero para la renovación de la residencia.

permiso residencia

2 – Respecto a los requisitos para la obtención de esta autorización tenemos los siguientes (*):

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

  1. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

documentación arraigo social

3 – Y respecto a la documentación a presentar para solicitar el Arraigo Social es la siguiente (*):

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: Modelo oficial (EX–10)

  1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  1. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  2. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  3. Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¡Cuenta con Experto Extranjería para conseguir tu Arraigo Social!

Presentamos todos tus trámites de forma telemática, sin citas, colas ni esperas.

Contacta con nosotros

Vídeos relacionados

Por razones de privacidad YouTube necesita tu permiso para cargarse. Para más detalles, por favor consulta nuestra Aviso legal.
I Accept
Por razones de privacidad YouTube necesita tu permiso para cargarse. Para más detalles, por favor consulta nuestra Aviso legal.
I Accept

¡PRESENTAMOS TU EXPEDIENTE DE FORMA TELEMÁTICA, SIN CITAS, NI COLAS NI ESPERAS…!