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Esta información se basa en el Reglamento de Extranjería 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

En el arraigo social hay dos subtipos, el primero tener vínculos familiares que acrediten tener mensualmente el 100% del IPREM, que a día de hoy son 600€, y solamente pueden ser esposo o esposa o cónyuge o pareja registrada, padres o hijos. Si no tienes familiares, tener un informe donde acredite que estás integrado, lo que se conoce como informe de arraigo y en este caso no harán falta los vínculos familiares.

Os traigo una muy buena noticia y es que el nuevo reglamento de extranjería dispone que la renovación de los arraigos será por cuatro años, que actualmente es de dos años. ¿Esto que quiere decir? Que muchos de vosotros os vais a ahorrar una renovación. ¿Por qué? Porque a día de hoy los arraigos son de un año, la renovación por dos años y la renovación por dos años. Con el nuevo reglamento será un año y cuatro años, por tanto, contáctanos antes de que caduque tu arraigo porque así ya podemos renovarla y así vamos ganando tiempo. Imaginaros un ciudadano iberoamericano, tiene un arraigo, cuando queden dos meses para que caduque su tarjeta de residencia ya podemos solicitar la renovación y le darán una tarjeta de residencia de cuatro años, pues cuando lleve el primer año de arraigo y el primer año de renovación ya vamos a presentar su nacionalidad española. Esta es la forma más fluida de hacer un proceso migratorio porque se hace con tiempo, no hay contratiempos y se realice el trámite cuando corresponde. Yo recomiendo siempre dos meses o un mes antes de que caduque. 

Arraigo Social

Este tipo de autorización de residencia y trabajo y se le podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante al menos 2 años de forma irregular, y que puedan acreditarlo, que tengan vínculos familiares en España con personas extranjeras residentes y siempre que el familiar tenga medios económicos de al menos el 100% del IPREM. Si no tienen vínculos se deberá presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. También se admite la posibilidad de alegar que los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia.

permiso residencia

Requisitos para la obtención de esta autorización tenemos los siguientes (*):

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años y no tener la condición de solicitante de protección internacional.

Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.

  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado en línea directa) con extranjeros residentes y tener medios económicos suficientes o que estos derivan de una actividad por cuenta propia y en caso de no tener vínculos, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

Documentación a presentar para solicitar el Arraigo Social es la siguiente (*):

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: Modelo oficial (EX–10)
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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