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1 – ¿Qué es la Autorización de Estancia por Estudios?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Puedes venir a Estudiar a España tanto estudios superiores Universitarios, grados, posgrados, máster, doctorados, así como cursos de Idiomas en el Instituto Cervantes u otros centros oficiales, y otros estudios como Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior e incluso otras formaciones conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesario para el ejercicio de una ocupación específica, siempre que estos estudios se hagan en CENTROS OFICIALES reconocidos por el Ministerio de Educación o por las Consejerías de Educación.

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2 – ¿Dónde se solicita el Visado o la Autorización de Estancia por Estudios?

Aquí debemos de tener en cuenta nuestro país de origen. Y tenemos 2 casos:

  1. Si eres de un país en el que se requiera visado para viajar a España: en este caso la solicitud del visado de estancia por estudios la debemos de realizar en el Consulado de España que nos corresponda por nuestro domicilio. Debemos de pedir cita en el Consulado para Visa Nacional y entregar la documentación que os explicaré a continuación para la solicitud.
  2. Si eres de un país que no requiera visado para entrar en España: en este caso lo que te aconsejo es que tengamos preparados todos los documentos antes de viajar a España y una vez dentro del país entonces presentamos ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde vayamos a hacer los estudios la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios dentro de los primeros 60 días desde que entremos en España.

3 – ¿Cuáles son los Requisitos Generales para obtener la Autorización de Estancia por Estudios?

    1. Primero debemos de conseguir una matrícula en un Centro Oficial según los estudios que queremos realizar en España, puede ser estudios universitarios, ciclos formativos, escuela de idiomas, etc., pero siempre que sea un Centro Oficial y que el curso esté registrado.
    2. Después debemos de acreditar los medios económicos suficientes para poder mantenernos en España: esto es 600€ por cada mes que vayamos a estudiar en España. Por ejemplo, si venimos a España a realizar un curso de español de 6 meses en el Instituto Cervantes entonces deberemos acreditar 3.600€ de fondos propios depositados en una cuenta bancaria o bien presentar un Aval Bancario de un familiar directo que nos asegure esa disponibilidad de fondos suficientes para el sostenimiento en España.
    3. También debemos de contratar un Seguro de Saludo Privado completo y sin copagos que nos cubra durante todo el periodo que vamos a estudiar en España. En nuestro despacho Experto Extranjería trabajamos con DKV Seguros para ayudar a nuestros clientes a cumplir con este requisito con un Seguro de Salud potente y completo por si tenéis cualquier problema de salud que podáis ir a cualquier clínica privada para que os atiendan.
    4. Habrá que obtener un Certificado Médico de no padecer enfermedades contagiosas según el Reglamento Internacional del 2005. Este Certificado es muy fácil de obtener en España en cualquier médico privado de familia os lo podrán hacer, y si tenéis que obtenerlo en vuestro país de origen os aconsejo que preguntéis en el Consulado de España los centros médicos homologados para poder hacer este Certificado.
    5. Respecto al alojamiento es muy conveniente tener una reserva para el tiempo que vayamos a estudiar en España, puede ser una reserva de alquiler de vivienda o un colegio mayor o bien podemos alojarnos en casa de un familiar o un amigo.
    6. Por último, debemos de aportar los antecedentes penales de nuestro país de origen en caso de la estancia por estudios sea superior a 6 meses.

4 – ¿Se puede trabajar con la autorización de Estancia por Estudios en España?

La autorización de estancia por estudios permitirá trabajar por cuenta ajena o propia siempre que sea compatible con a la realización de los estudios.

Los estudios que permiten la compatibilidad con el trabajo son:

  1. Los estudios superiores.
  2. Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  3. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesario para el ejercicio de una ocupación específica.

La actividad laboral no podrá tener una jornada superior a las 30 horas semanales, ósea el 75% de la jornada laboral normal en España.

La autorización para trabajar no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

No obstante, esta limitación geográfica no aplicará en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de no requerir desplazamientos continuos.
  2. Cuando la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal ara que se concedió la estancia.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia.

La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

5 – ¿Me darán la Tarjeta de Identidad de Extranjero física una vez que tenga mi Autorización de Estancia por Estudios en España?

La respuesta es SÍ, siempre que los estudios que vaya a realizar en España sean superiores a 6 meses, y la respuesta es NO en caso de que los estudios que haya venido a realizar a España sean inferiores a 6 meses.

6 – ¿Pueden venir mis familiares a España mientras yo estoy estudiando?

A continuación, tenéis todos los detalles referentes a la posibilidad de traer a nuestros familiares a España en caso de obtener nuestra Autorización de Estancia por Estudios:

  1. Pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios a el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  2. Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
  3. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  4. Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  5. Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  6. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  7. Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  8. Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

¿Quiere solicitar la Autorización o el Visado de Estancia por Estudios en España?
¡Cuente con Experto Extranjería para ayudarle con su solicitud de estudiante!

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

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