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1 – ¿Qué es la autorización de residencia No Lucrativa?

La Residencia No Lucrativa  es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

El éxito de la obtención de este tipo de permiso radica en la posibilidad de probar que se poseen suficientes medios de vida para vivir en España, demostrando que se poseen medios económicos suficientes.

El dinero puede estar en cualquier entidad financiera del mundo. Lo que sí es importante es que el solicitante sea el titular de dicha cuenta bancaria.

Existen varias posibilidades para probar que se cuenta con medios económicos suficientes, algunos son:

  • A través de un saldo medio bancario, demostrando un saldo medio mínimo en la cuenta durante el último año. Este saldo medio tiene que incluir el nombre del cliente y el número de cuenta.
  • Mediante cheques o talones certificados.
  • Informe bancario con el saldo disponible en tarjetas de crédito.
  • Renta fija mensual proveniente por ejemplo de un fondo de pensiones o de alquileres de inmuebles que tenga el propietario en cualquier país del mundo.

No sería válido justificar los medios económicos mediante documentos que acrediten que se recibe una cantidad fija mensual en forma de salario, ya que estos ingresos no se consideran permanentes.

Con este permiso de residencia no se puede ser contratado por ninguna empresa, al menos durante el primer año, salvo casos excepcionales.

El trámite de la solicitud de la Residencia No Lucrativa se ha de comenzar en el Consulado o Misión Diplomática del país de origen del interesado.

Nota importante: para la renovación de la autorización se ha de justificar la residencia en España de al menos 6 meses dentro del periodo de 1 año.

En EXPERTO EXTRANJERÍA estamos preparados para ayudarle con su Residencia No Lucrativa. Le recomendamos siempre que contrate los servicios de un profesional experto en Derecho de Extranjería para realizar sus trámites con la Administración y conseguir buenos resultados.

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2 – Requisitos para la Autorización de Residencia en España No Lucrativa

(* ) Respecto a los requisitos para la Residencia No Lucrativa tenemos los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
  1. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  2. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  3. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

3 – Documentación necesaria para la Residencia en España No Lucrativa

(*) Y respecto a la documentación a presentar para solicitar la Residencia No Lucrativa es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace.
  1. Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
    • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
    • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  1. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  2. Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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