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Existen cuatro grandes bloques de procedimientos judiciales civiles. A continuación vamos a describir brevemente en qué consiste cada uno de los procedimientos para que puedas comprobar si tu problema o lo que necesitas se puede encajar en algunos de estos supuestos:

Juicio ordinario

El juicio ordinario tiene ciertas particularidades. El proceso se inicia cuando se ha interpuesto una demanda, que debe estar fundamentada. Después, se emite una notificación de aceptación del caso con la participación del abogado y el procurador. Finalmente, se llama a los involucrados para ver si se puede llegar a un acuerdo de conciliación.

Se acudirá a este procedimiento sin importar su cuantía si se desarrolla en casos específicos de demandas como una de las siguientes:

  • Demanda relativa, sobre todo en los casos en relación con los derechos honoríficos de alguien.
  • Defensa de la intimidad y el honor de alguien; además de todos los derechos fundamentales (excepto los casos de rectificación).
  • Impugnación en el ámbito de acuerdos sociales. Suelen estar relacionados con Juntas Generales de socios u organismos que se dedican a actividades mercantiles y de administración.
  • Demandas relacionadas con la propiedad industrial. Los juicios ordinarios son posibles en esta área si el interés no es solo el reclamo de dinero.
  • Acciones relacionadas con cualquier tipo de retracto.
  • Discusión por algunas condiciones de una contratación.
  • Asuntos de arrendamientos (inmuebles o bienes, menos desahucios por impago).
  • Reclamaciones que superen los seis mil euros.

Juicio verbal

Para empezar este procedimiento, primero se debe haber impuesto una demanda, que se revisará por parte de las autoridades competentes. Se evaluarán las pruebas y las alegaciones y luego se notificará si la demanda procede o no procede.

Si se acepta, se notifica a ambas partes y son citadas al juicio oral. Es recomendable disponer de un abogado o procurador si la suma supera los seis mil euros. Cuando se celebre el juicio, se tendrán que presentar las pruebas. Si el demandado no asiste, será considerado como rebeldía. Si el que no asiste es el demandante, se creerá que ha desistido. La sentencia la dictamina un juez que tiene en cuenta los alegatos de ambas partes.

Se acudirá a este procedimiento cuando la cuantía de la demanda no exceda de los seis mil euros y no se tenga que acudir al juicio ordinario. También, se recurrirá a este tipo de procedimiento en los siguientes casos:

  • Recuperación de un inmueble o bien por impago. Aquí se incluyen las rentas, algunas cantidades en el arrendamiento o la finalización de un contrato relacionado con el tema.
  • Recuperación de un bien que fue cedido en una situación precaria por el dueño.
  • Solicitudes para otorgar bienes o inmuebles heredados si nadie los está utilizando.
  • Protección para tener un bien que está viendo perturbado su disfrute por un tiempo establecido.
  • Cancelación de obras o también demoliciones de columnas, árboles, edificios o cualquier cosa que pudiera producir algún daño a quien está demandando.
  • Demandas de propietarios de algún bien si se están violando sus derechos de uso.
  • Solicitudes de pensiones alimentarias mediante disposiciones legales.
  • Peticiones de rectificación que está relacionada con hechos de carácter inexacto que resultan perjudiciales.
  • Incumplimiento del contrato de venta por parte del comprador de un inmueble o bien.
  • Reclamos monetarios que no superen los seis mil euros y no tengan que ver con los casos menciones anteriormente.

Juicio monitorio

Este procedimiento se realiza mediante una petición en la que quien reclama debe determinar sus datos, los del deudor, la cantidad que se adeuda y el documento que la avala. El juzgado da 20 días para responder. Si no se responde, se embargarán bienes como forma de pago. Si el deudor se opone, tendrá que presentar el documento por escrito.

Solo se lleva a cabo en los casos en los que existe una deuda y hay documentos que la acreditan. Puede ser en cualquier tipo de soporte*, pero debe tener la firma de quien debe o algún sello que lo avale.

*Se admiten los soportes electrónicos, certificaciones, facturas y albaranes de entrega.

Juicio cambiario

Este tipo de juicio solo se aplica a los casos de cobro de letras de cambio, pagarés o cheques.

Este procedimiento se inicia por una demanda en el Juzgado de Primera Instancia. Se debe presentar el cheque o la prueba de la deuda, además de los datos de ambas partes. El deudor tendrá un plazo de diez días o será embargado.

El deudor podrá presentar una apelación si la letra del documento no es suya o se firmó sin autorización.

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