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Ley de startups – Visado para nómadas digitales en España

Ley de startups:
Visado para teletrabajadores de carácter internacional conocidos como nómadas digitales.

1. Qué es la Ley Startups

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes conocida como Ley de Startups es una nueva ley que muchas empresas especialmente de nuestras tecnologías estaban esperando para tener mejores beneficios fiscales y así poder impulsar nuevos proyectos tecnológicos en nuestro país. En el artículo 1 y 2 de la Ley se expresa claramente el objeto de la presente por lo que os lo dejo aquí escrito de forma literal para que podáis leerlo:

Artículo 1. Objeto.
  1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  2. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.
Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta ley de startups en España son los siguientes:

  • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
  • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
  • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
  • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
  • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
  • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
  • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
  • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
  • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
  • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
  • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.

2. Quién es el nómada digital

Lo más importante que introduce esta Ley de Startups y lo que a nosotros nos incumbe como abogados de extranjería es la figura del NÓMADA DIGITAL: se considera Nómada Digital aquella persona extranjera que realice su actividad profesional de forma remota o teletrabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y que cuenten con unos ingresos mínimos. Esta figura del NÓMADA DIGITAL o trabajador de carácter internacional se explica en el artículo 74 bis de la Ley que os traslado de forma literal:

Artículo 74 bis. Definición.
  1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
  2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

3. Cómo se solicita la visa para nómadas digitales y cuáles son los requisitos. Los 10 requisitos básicos

Respecto a cómo se solicita y cuáles son los requisitos para conseguir el visado como nómada digital en España, os debo decir que no son sencillos, hay 10 requisitos básicos que deben de cumplirse de manera casi escrupulosa para que la UGE (Unidad de Grandes Empresas) os admita este tipo de solicitudes, por lo que os recomiendo que contéis con el apoyo de un profesional, ya sea abogado de extranjería o gestor administrativo o graduado social experto en la materia. Es importante que sepáis que esta autorización se puede solicitar tanto desde España como desde el país de origen y que la documentación a presentar es la misma. Los 10 requisitos básicos son:

Documentación Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
  • Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización).
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social).

4. Enlaces para más información y modelo de solicitud para el visado de nómada digital

Aquí os dejo el enlace directo la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos donde podréis ampliar la información sobre la solicitud de la autorización para Teletrabajadores de Carácter Internacional o Nómadas Digitales:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/UnidadGrandesEmpresas/es/requisitos/teletrabajadores/index.htm

Os dejo también el enlace al formulario que hay que rellenar y firmar y presentar junto con la documentación indicada anteriormente:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/UnidadGrandesEmpresas/ficheros/solicitudes/MI_T.pdf

Y por último os paso el enlace donde se deben de presentar las solicitudes de forma telemática en la UGE:

https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1

Si tenéis cualquier otra consulta acerca de la solicitud de la autorización para Teletrabajadores de Carácter Internacional de la nueva Ley de Startup conocidos como NÓMADAS DIGITALES, no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

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