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Esta información se basa en el Reglamento de Extranjería 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

De entre los cambios que incorpora el Nuevo Reglamento de Extranjería, se encuentra la creación del ARRAIGO SOCIOFORMATIVO. Dicho Arraigo, no nos resulta completamente desconocido, puesto que deriva del anterior ARRAIGO FORMACIÓN, que hasta la incorporación de la nueva normativa hemos conocido. La metamorfosis que ha sufrido esta figura jurídica, implica, desde nuestra perspectiva, mejoras muy significativas, pero también, nuevos requisitos que, de no gestionarse, desde un inicio, por expertos profesionales, pueden prolongar en el tiempo la obtención de tu resolución favorable y, por tanto, tu regulación en nuestro país.

Pero, ¿sabéis en qué consiste exactamente esta nueva figura? Nosotros os lo explicamos.

El ARRAIGO SOCIOFORMATIVO es la gran oportunidad de aquellos extranjeros que lleven DOS AÑOS residiendo de forma continuada en España y quieran regularizar su situación, formándose académicamente a través de formación homologada y acreditada, durante un año, con la posibilidad de poder trabajar a jornada parcial, simultáneamente. 

Tras completar sus estudios, el extranjero podrá modificar la Tarjeta de Residencia obtenida con el Arraigo Socioformativo, para poder obtener la Tarjeta de Residencia en España como trabajador por cuenta ajena o propia, entre otras posibles opciones, de encontrar un pre-contrato de trabajo que reúna los requisitos para ello, o contar con las formalidades necesarias para constituirse como autónomo, respectivamente.

Uno de los grandes beneficios que esta nueva modalidad de arraigo aporta al solicitante, y que ya os hemos adelantado, es la posibilidad de poder trabajar por cuenta ajena, hasta un máximo de treinta (30) horas. ¡Esto es un triunfo! Puesto que el antiguo Arraigo Formación carecía de permiso de trabajo.

Empero, se han incluido nuevos requisitos que hasta el momento no se requerían como necesarios para la solicitud del antiguo arraigo formación, tales como, un Informe de Integración Social emitido por Servicios Sociales o servicio análogo del Ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante.

En Experto Extranjería ofrecemos una asesoría especializada, brindándote las mejores recomendaciones para que logres regularizar tu situación en España, a través de la modalidad que mejor se ajuste a tus necesidades o circunstancias personales. Si tienes alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o visitarnos en nuestras oficinas. Nuestro equipo de profesionales estará encantado de atenderte y orientarte en todo lo que necesites.

Requisitos para la obtención del arraigo socioformativo 

(*) Respecto a los requisitos para la obtención de esta autorización tenemos los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

(*) Para el arraigo socioformativo, debes estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones homologadas para ello, de nivel 0 o nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.

Documentación necesaria para solicitar el arraigosocioformativo

  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España, emitido por los Servicios Sociales u órgano asimilado del lugar de residencia del solicitante.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: Modelo oficial (EX–10).
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Pruebas de residencia continuada en España de los dos años anteriores a la solicitud.
  • Compromiso de formalización de estudios.
  • Abonar la tasa correspondiente para la consecución del procedimiento.

(*) Si piensas que reúnes los requisitos para la solicitud de arraigo socioformativo, pero aún no estás seguro, te invitamos a que visites nuestras oficinas o solicites consulta telefónica o por videoconferencia, nuestros profesionales te atenderán encantados, pudiendo verificar con ellos si tu situación actual encaja con los requisitos de este tipo de arraigo, y orientándote, en cuantas dudas se te puedan plantear.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina

consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su

caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en

virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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