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1. ¿En qué consiste el Divorcio Exprés?

El divorcio exprés es un procedimiento introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 15/2005 de jurisdicción voluntaria. Permite a dos personas que quieren divorciarse hacerlo sin la intermediación judicial, hacerlo de manera rápida ante un notario, sin tener que acudir a los tribunales con lo que se agiliza y economiza el trámite.

Sin embargo, al promover el divorcio exprés, tiene que presentarse un convenio regulador. Dada la importancia de este instrumento, es recomendable contar con la asistencia de un abogado.

En los procesos de divorcio exprés ambos cónyuges pueden asistirse por el mismo abogado. Esto supone un importante ahorro. En caso de no prosperar este divorcio de mutuo acuerdo y tener que acudir a la vía judicial, cada uno de los cónyuges necesitará a su propio abogado.

2. ¿Quién puede solicitar el divorcio exprés?

Dado que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el divorcio exprés requiere del mutuo acuerdo de los cónyuges. Estos deberán manifestar ante Notario y con la asistencia de su abogado la inequívoca voluntad de divorciarse, al tiempo que aportan el convenio regulador.

Por lo tanto el divorcio exprés debe ser solicitado por ambos cónyuges.

Las características que debe reunir este tipo de divorcio exprés son:

  • Divorciarse de mutuo acuerdo.
  • Aportar un convenio regulador.
  • Llevar más de tres meses casados.
  • No tener hijos menores de edad.
  • Residir en España.

En el caso de que el matrimonio conviva con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente de que dependan de ellos, no se podrá recurrir al divorcio de extranjeros exprés. La razón es que en estas situaciones debe intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz. Por tanto, el divorcio deberá tramitarse en sede judicial para que participe la fiscalía.

3. ¿Cuál es el procedimiento que hay que realizar?

El procedimiento es sencillo, si usted no tiene hijos o sus hijos son mayores de edad, y usted y su cónyuge están de acuerdo en divorciarse, lo único que tienen que hacer es contactar con un abogado para que les redacte un convenio regulador de mutuo acuerdo y firmarlo ante notario y presencia de su abogado. Este trámite puede realizar entre 24 y 48 horas en toda España.

4. ¿Cuánto tiempo tarda en inscribirse un Divorcio Exprés?

Una vez firmado el divorcio exprés ante Notario, desde la misma notaría se notificará al Registro Civil competente las escrituras de divorcio, el trámite de la inscripción es la misma notaría la que se encarga, y puede tardar unos 20 días normalmente, dependiendo del registro civil de la carga de trabajo que tenga. Si la inscripción del divorcio hay que realizarla en el Registro Civil Central, entonces podemos hablar de unos 7-8 meses de plazo para la inscripción del mismo.

5. ¿Me puedo volver a casar?

Sí, desde el momento en que firmemos las escrituras de divorcio ante Notario, y previo consentimiento del encargado del Registro Civil oportuno podremos volver a contraer matrimonio. Es mucho más sencillo esperar a tener la inscripción del divorcio hecha en el Registro Civil, pero hay casos como los del Registro Central que tiene mucho retraso: en estos casos sí admiten que se vuelva a casar el interesado presentado las escrituras de divorcio ante notario y el justificante de la solicitud de la inscripción.

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para contraer Divorcio Exprés no
dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un abrazo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad