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Matrimonio por Poderes

1 . ¿Quién puede solicitar el matrimonio por poderes?

Hoy en día y a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID están
aumentando las consultas en nuestro despacho sobre la posibilidad de contraer
matrimonio por poderes.
El matrimonio por poderes lo puede solicitar aquel ciudadano residente en España que
se quiera casar (contraer matrimonio civil) con un ciudadano que se encuentre en otro
país físicamente, y que no pueda venir a España ya sea por falta de visado o por la
situación de la Pandemia.

2. ¿Qué es un poder notarial para el matrimonio por poderes?

Lo primero que tenemos que hacer es que nuestra pareja con la que queremos
contraer matrimonio busque un notario en su país donde esté viviendo y haga un
poder notarial a nombre de un apoderado que se encuentre en España para que
preste su consentimiento para contraer matrimonio en su nombre el día de la boda.
Por lo tanto el día que nos vayamos a casar, no dirá el “Sí, Quiero” nuestra pareja, sino
otra persona en su nombre.

3. ¿Cuáles son los trámites en el Registro Civil?

Una vez que tengamos el poder notarial de nuestra pareja, tenemos que buscar 2
testigos que nos acompañen al registro civil para iniciar el expediente matrimonial
previo (en algunos Registros solo piden un testigo), y tendremos que llevar toda la
documentación que nos pidan que será: certificado de nacimiento de ambos cónyuges,
legalizados o apostillados y traducidos en su caso, certificados de empadronamiento
donde se acredite dónde se ha residido en los dos últimos años, y certificados de
soltería o de fe y estado de vida, todos ellos legalizados o apostillados y traducidos en
su caso.

4. Trámite en el Consulado

Seguidamente, una vez presentado el expediente en el Registro Civil de nuestro
domicilio, será enviado al Consulado de España que corresponda al domicilio de
nuestra pareja y desde allí llamarán por teléfono a nuestro futuro cónyuge para que
vaya al Consulado para hacerle una audiencia reservada y para que preste su
consentimiento para la boda. En la entrevista o audiencia reservadas se le realizarán
algunas preguntas sobre la otra persona, a fin de demostrar que no es un matrimonio
de conveniencia y que se conocen realmente y existe un vínculo entre ambos. Esta
parte de la audiencia reservada hay que prepararla muy bien, pues hemos tenido

parejas reales de varios años que no han pasado esta entrevista y luego se complica
mucho el trámite para los futuros novios.

5. Tramite final de la celebración de la Boda

Pasada la entrevista personal en el Consulado, este devuelve un informe al Registro
Civil dando el Positivo o el Negativo para poder contraer el enlace. Si este es positivo,
entonces habrá que fijar si la unión se va a realizar ante Notario o ante el Juez del
Registro Civil o ante otro funcionario público competente, y se realizará el acto de la
boda con al menos: el cónyuge que reside en España, el apoderado que dará el “Sí,
Quiero” en nombre del cónyuge ausente y 2 testigos.

6. Tramitación del Visado de Reagrupación Familiar UE

Se entiende que todo este trámite se hace con la finalidad de que el cónyuge que
reside fuera de España pueda venir a vivir aquí con su pareja, por lo que una vez
registrado el matrimonio se tendrá que solicitar en el Consulado de España el Visado
de Reagrupación Familiar UE que dará derecho a la Tarjeta de Residencia de Familiar
de Ciudadano de la Unión Europea una vez que llegue a España de 5 años de duración.

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para contraer Matrimonio por Poderes no
dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un abrazo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

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