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Novedades a la hora de solicitar arraigo laboral en España

En este vídeo que hoy les presento me quiero centrar en unos puntos concretos que llevan a confusión a la hora de pedir Arraigo Laboral. Hay muchas personas que se encuentran en España como Solicitantes de Asilo y que se encuentran esperando la respuesta por parte de la Oficina de Asilo y Refugio y una vez que el Asilo les viene denegado se encuentran en la situación de poder solicitar Arraigo Laboral siempre que lleven 2 años en España y hayan cotizado 6 meses a la Seguridad Social.

1. ¿Se puede estar dado de alta en la seguridad social en el momento de la solicitud de arraigo laboral en la oficina de extranjería?

Pues bien la primera pregunta que se nos plantea es si se puede estar dado de alta en la seguridad social en el momento de la solicitud del Arraigo Laboral y la respuesta por parte de las Oficinas de Extranjería de Madrid, Murcia y Málaga ha sido que NO. En las tres Oficinas nos han especificado que el primer requisito para poder solicitar Arraigo Laboral es encontrarse en situación irregular y por lo tanto si se encuentra en situación irregular no tiene autorización de trabajo y por lo tanto debe de estar dado de baja en la seguridad social en el momento de la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por Arraigo Laboral, con lo que yo personalmente estoy totalmente en desacuerdo ya que esto ocasiona un grave problema tanto para el trabajador como para el empleador.

2. ¿Se puede solicitar el arraigo laboral si se ha presentado un recurso de reposición o recurso contencioso ante la audiencia nacional?

La siguiente cuestión que se nos plantea es para el caso de que en el momento de recibir la denegación de nuestra solicitud de Asilo presentemos un recurso de reposición o contencioso si podemos solicitar Arraigo Laboral en la Oficina de Extranjería, y ante esta cuestión os debemos de contar que el criterio varía en función de la Oficina de Extranjería, lo que tampoco entendemos, pero así lo hacen, y es que una vez que solicitamos Arraigo Laboral a nuestros clientes, si se ha presentado recurso de reposición o recurso contencioso NO nos aceptan la solicitud y la Inadmiten a Trámite ya que dicen que mientras esté en proceso de recurso el interesado no se encuentra en situación irregular y por lo tanto no puede solicitar Arraigo Laboral, pero como digo este criterio de aplica de forma arbitraria entiendo que por no existir un criterio único en las Oficinas de Extranjería de toda España.

3. ¿Hay que presentar un contrato de trabajo para poder solicitar el arraigo laboral?

Esta es otra de las cuestiones que nos hacen a diario en nuestro despacho y es si es necesario aportar un contrato de trabajo para poder solicitar el Arraigo Laboral ante la Oficina de Extranjería, y la respuesta es NO. No es necesario y ni siquiera es uno de los requisitos de este trámite solicitados por la Ley de Extranjería por lo tanto si cumple con los requisitos que explicamos en este vídeo podrá solicitar su permiso de residencia y trabajo por Arraigo Laboral. EL contrato de trabajo solo es necesario para los expedientes de Arraigo Social por cuenta ajena pero no para el Arraigo Laboral.

4. Requisitos para solicitar arraigo laboral

De forma muy resumida os indicamos los requisitos de se deben de cumplir para solicitar Arraigo Laboral:

  1. Encontrarse en situación irregular
  2. No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen
  3. Llevar 2 años en España y poder acreditarlo con pruebas y documentos
  4. Haber cotizado a la seguridad social como empleado por cuenta ajena al menos 6 meses en estos últimos 2 años lo que se puede acreditar con el Informe de Vida Laboral
  5. Pasaporte en vigor
  6. Certificado de empadronamiento

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para solicitar vuestro Arraigo Laboral no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad