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Novedades de la esperada reforma de la Ley de Extranjería 2022

Ha llegado la Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería que muchos estaban esperando y una vez que lo hemos analizado hemos grabado este post para comentar todas las novedades, las cuales las iremos desgranando poco a poco en siguientes post.

1. Autorización de estancia por estudios y autorización de trabajo

Las autorizaciones de estancia por estudios obtenidas en virtud del artículo 37.1 a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superieos, de una formación reglada para el empleo o destinada a lbvontecion de un certfidcado de profesionalead o una formación conducente a la obtención de la certivicacion de aptitud atecniao o habilitación proesional necesaria para el ejercicio de una copupación específica. no podrá ser superior a 30 horas semanales y la autorización concedida no tendrá limitaciones geográficas.La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con al duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

2. Minoración de la cuantía en relación a la reagrupación de un menor

Con esta modificación de la ley se incorpora el principio del interés superior del menor, según lo establecido en el Ley Org´naca 1/1996, de 15 enero, de Proteción Jurídica del Menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando de manera detallada la situación del reagrupante y del reagrupado se podrá minorar la cuantía al respecto de la reagrupación de menores por este interés superior del menor y otros familiares por razones humanitarias.

3. Otras modificaciones importantes de la ley

El bloque tercero de las modificaciones de la Ley contemplan varios cambios entre los que cabe destacar:

    • Creación de la comisión laboral tripartita de inmigración

La Creación de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración para la actualización trimestral del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura pero ahora individualizado para cada provincia o demarcación territorial, no que antes era el mismo CDC para toda España y se actualizaba anualmente. Ahora la calificación de una ocupación como de difícil cobertura implicará la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. Por lo tanto tendremos que estar muy pendientes de estas actualizaciones trimestrales!!!

    • Ahora la renovación de la tarjeta temporal será de 4 años

Modificiación MUY importante es la relacionada con las renovaciones como la del artículo 72 donde ahora se indica que la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se ahará por un periodo de cuatro años, y permitirá el ejercicio de cualquier actvidaid en cualquier parte del territorio nacional por cuenta ajena y por cuenta propia. Esto introduce una gran mejora en relación a lo dispuesto por la ley anterior dando al extranjero más posibilidad de integrarse en España al permitirle poder trabajar tanto por cuenta ajena como propia de manera libre sin tener que solicitar una modificación del régimen o la compatibilidad que antes había que solicitar que normalmente eran trámites muy engorrosos y lentos.

    • Arraigos: laboral, social, familiar y el nuevo arraigo para la formación
      1. Arraigo Laboral, en esta modificación de la Ley ya se incorpora la nueva jusrisprudencia del Tribunal Supremo donde se indica que podrán pedir este arraigo las personas que lleven en España más de 2 años y que puedan demostrar relaciones laborales de 6 meses cotizados en la Seguridad Social en este plazo de 2 años.
      2. Arraigo Social, se ha hecho una gran mejor permitiendo el arraigo social con un contrato de trabajo que ya no tiene que ser de un año de duración, el contrato presentado puede ser de cualquier duración siempre que el salario sea como mínimo de 20 horas semanales y el salario como mínimo el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
      3. Arraigo Familiar, ahora en el arraigo familiar además de mantener las circunstancias previstas inicialmente se incluirán como arraigo familiar cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada del ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, también cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, omenores de 65 años a cargo, descenditnes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá autorización por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, esto es lo que antes de conocía como Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión o Tarjeta Comunitaria.
      4. Arraigo para la Formación, por último y como novedad se incluye este nuevo arraigo que lo podrán pedir aquellas personas que acrediten haber residido en España los 2 últimos años y que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad entre otros casos y esta autorización dará lugar a una tarjeta de residencia de 12 meses indistintamtente de la duración del curso. Se deberá acreditar la matriculación al curso en el plazo de 3 meses desde la concesión de esta autirizacón, también se podrá porrogar por otro plazo igual de 12 meses en caso de que la formación dure más tiempo y por úlitmo podrá ser modificada a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia (aunque esta modificación a cuenta propia no queda bien definida en la nueva Ley) siempre que se acredite que se ha superado la formación que se haya realizado.

4. Creación de la unidad de tramitación de expedientes de extranjería

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000, se dice que en el plazo de 6 meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la trmitacíon de las autorizacineos de residencia o trabajo, en colaboración con el eresto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.Por lo tanto con esta nueva Unidad entendemos que se agilizará las fechas de resolución de expeidnetes de extranjería que en muchas provincias de España son realmente dilatadas en el tiempo lo que provocan una merma en los drechos del extranjero muy grave y ahora esperemos que ahora sí, todo empiece a funcionar mucho mejor.

Si tenéis más consultas acerca de vuestros procedimientos de extranjería o nacionalidad española no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

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