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1. ¿Qué es un recurso de reposición o alzada?

El recurso de reposición consiste en un escrito o recurso potestativo que interponemos ante una resolución o acto que agota la vía administrativa. Al decir que es un recurso potestativo queremos decir que es un escrito que no es obligatorio presentarlo si lo que queremos es ir a la vía judicial. Pongamos un ejemplo: nosotros presentamos una solicitud de arraigo social en la Oficina de Extranjería de nuestra ciudad y esta solicitud nos viene denegada, entonces nosotros podemos presentar un recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución o bien no presentarlo y recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses y que sea el Juez el que resuelva. Nosotros somos partidarios de agotar todos los recursos y siempre que sea viable presentar primero el recurso de reposición o alzada, pero hay algunos casos que sabemos perfectamente que este recurso va a venir también denegado y es por lo que optamos por la vía judicial directamente.

2. ¿Ante qué organismos se interponen estos recursos?

El recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial. Por lo tanto el recurso de reposición se presente ante el mismo órgano que dictó la resolución de denegación, aunque también existe el recurso de alzada y es cuando el órgano que dicta la resolución tiene un superior jerárquico, en este caso se llama recurso de alzada y no de reposición, pero a los efectos prácticos es exactamente lo mismo, lo único que cambia es la denominación.

Se llama recurso potestativo porque el interesado no está obligado a presentarlo y se puede acudir a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa directamente sin tener que pasar por la fase de recurso ante la administración que denegó nuestra solicitud.

Desde nuestro despacho de ExpertoExtranjeria.es aconsejamos que se contrate siempre un profesional para la redacción de los recursos tanto de reposición como de alzada aunque no es necesaria la asistencia de abogado, pero siempre un profesional tiene más herramientas y conocimientos para conseguir que nuestro recurso llegue a buen puerto.

Respecto a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo), tampoco es necesaria la asistencia de abogado ni procurador. Sin embargo, la ayuda de un letrado especializado en derecho de extranjería es más que recomendable antes de presentar este tipo de recursos, para maximizar las opciones de que nuestra demanda sea aceptada.

Sin embargo, en caso de presentarse un recurso de reposición o alzada no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el primero haya sido resuelto, sea expresa o presuntamente (por silencio administrativo), pero también paralizará el plazo de los 2 meses para poder presentar el recurso contencioso, quiero decir, que en caso de presentar el recurso de reposición o alzada cuando nos resuelvan, en caso de ser desestimatorio, volveremos a tener un plazo de 2 meses para presentar nuestro recurso contencioso ante el juzgado..

3. Tiempo y plazos aproximados para que se resuelvan los recursos

Respecto a los plazos, una vez que presentemos un recurso de reposición o alzada, tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez  transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

Por nuestra experiencia los recursos de reposición que venimos presentando ante las Oficinas de Extranjería de toda España, los plazos pueden ir entre los 2 y los 5 meses para contestar, dependiente de la carga de trabajo que tenga cada Oficina.

Por otro lado, respecto a los recursos contenciosos planteados en vía judicial para que se resuelva nuestro expediente va a depender de varios factores, a saber: una vez que el Procurador presente en el Juzgado el Recurso redactado por el Abogado, tendremos que esperar a que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en cuestión admita a trámite nuestro recurso. Una vez admitido se le requerirá a la Oficina de Extranjería por plazo de 20 días para que envíe copia del expediente administrativo que presentamos en su día para nuestra solicitud; seguidamente se le dará traslado a la Abogacía del Estado para que a la vista de nuestra demanda y de la copia del expediente administrativo se oponga o se allane a nuestra reclamación, lo que suele ocurrir aquí, es que la Abogacía del Estado se opone siempre por regla general, y una vez toda la documentación esté sobre la mesa de Su Señoría esto se resuelva en no más de 3 meses, por lo tanto el recurso contencioso-administrativo, si se realiza sin vista, lo normal es que el procedimiento completo llegue a tardar entre 6 y 8 meses.

4. Importe y gastos de los recursos de reposición y alzada y contencioso-administrativo

Por último, al respecto de los importes u honorarios de la confección y redacción de los recursos, el importe varía en función de la complejidad de cada uno, los recursos de reposición y alzada, al menos en nuestro despacho se encuentran entre los 100€ y los 300€ dependiendo de la complejidad del asunto como ya hemos dicho y el recurso contencioso-administrativo ronda entre los 300€ y los 600€ en atención igualmente a la complejidad y a si hay vista o no hay vista.

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para presentar un Recurso de Reposición o Alzada o incluso un Recurso Contencioso por vía judicial, no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad